Mesa de trabajo de justicia

Buenos Aires, 5 de junio de 2026 – Nombramiento de magistrados y respeto del procedimiento constitucional

El nombramiento de magistrados federales es un acto constitucional complejo. No se trata de una decisión administrativa ordinaria ni de una facultad discrecional aislada, sino de un procedimiento que articula la intervención del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado de la Nación, precisamente por la trascendencia que tiene para la independencia judicial, la seguridad jurídica y la confianza ciudadana en las instituciones.

En el caso de la Dra. María Verónica Michelli, el Senado no aceptó el retiro del pliego solicitado por el Poder Ejecutivo y otorgó el acuerdo previsto en el artículo 99, inciso 4°, de la Constitución Nacional. A partir de ese momento, corresponde que el Poder Ejecutivo complete el procedimiento constitucional mediante el dictado del decreto de nombramiento.

Esa obligación no deriva de una conveniencia política ni de una valoración coyuntural, sino del propio diseño constitucional previsto para la designación de magistrados federales. Una vez otorgado el acuerdo del Senado, el titular del Poder Ejecutivo tiene la obligación republicana y democrática de concretar el nombramiento de la Dra. Michelli, concluyendo así el procedimiento complejo establecido por la Constitución Nacional.

El respeto por las etapas constitucionales no es una cuestión meramente formal. Es una garantía republicana frente a la dis-crecionalidad. Cuando se respetan los concursos, los acuerdos institucionales y las competencias de cada órgano, se fortalece la independencia judicial y se preserva la confianza pública en el sistema de justicia.

Mesa de Justicia de la Fundación Pensar