Informe Técnico sobre el Decreto N° 274/2025.
Por Martín Casares y Jimena de la Torre.
Con la colaboración y asesoramiento de Mariano Federici y Bernardo Saravia Frías.
El Decreto N° 274/2025 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional introduce una serie de cambios al marco normativo que regula las competencias y facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC). Estas modificaciones inciden directamente en materia de investigación y persecución penal de delitos complejos, recuperación de activos y acceso a información sensible.
Entre las reformas impulsadas por el decreto, se destacan las siguientes:
- La eliminación de la facultad de querellar por parte de la UIF.
- La autorización a la UIF para intercambiar información con otros organismos o entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación.
- La incorporación de la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) al Comité de Ciberseguridad, junto con la ampliación de sus facultades y competencias.
Estas medidas requieren un análisis técnico riguroso, atento a su impacto institucional y a las consecuencias prácticas y jurídicas que podrían derivarse, especialmente en lo que respecta a la eficacia en la persecución penal de casos complejos. Asimismo, resulta necesario evaluar su incidencia en el manejo de información sensible por parte de organismos como la UIF y la AFC, así como los riesgos de arbitrariedad en los mecanismos de control y sanción establecidos por la norma.
Teniendo en cuenta este contexto, desde la Fundación Pensar vemos con gran preocupación la eliminación de las facultades de la UIF para ejercer la querella y sus implicancias institucionales.
Eliminación de la facultad de querellar
El Decreto N° 274/2025 elimina la facultad de la Unidad de Información Financiera (UIF) para actuar como querellante en causas penales por lavado de activos y financiación del terrorismo.
Aunque no es común a nivel internacional que las UIF ejerzan la función de querellantes en procesos penales, cabe señalar que dicha prerrogativa no fue directamente objetada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) -como se menciona en los considerandos del decreto- ni considerada incompatible con los estándares globales de prevención de lavado de activos.
En el punto de revisión citado en el decreto, el GAFI planteó que la Argentina debe reconsiderar la posibilidad de que la UIF conserve la facultad de actuar como querellante o, alternativamente, establecer salvaguardas institucionales sólidas que aseguren la imparcialidad del organismo en el ejercicio de dichas funciones.
En el contexto argentino, atravesado por una compleja trama de corrupción estructural, esta facultad se tornó una herramienta clave en el impulso y sostenimiento de investigaciones de alta sensibilidad institucional. Gracias a ella, la UIF ha intervenido como querellante en causas emblemáticas como Cuadernos, Hotesur / Los Sauces, Ruta del Dinero K, Ciccone 2, Vialidad e Insaurralde, aportando pruebas documentales y análisis financieros de relevancia central.
La eliminación de esta atribución obligará al organismo a retirarse de dichos procesos, debilitando así la capacidad del Estado para sostener acusaciones complejas y aumentando el riesgo de impunidad en causas de corrupción con altísimo impacto institucional.
La fundamentación esgrimida públicamente por el Ministro de Justicia, en cuanto a la supuesta necesidad de “equiparar las armas” entre la defensa y la acusación en el proceso penal, resulta equívoca. En la práctica, en su carácter de querellante, la UIF actúa como auxiliar técnico del Ministerio Público Fiscal, bajo la conducción estratégica del fiscal interviniente. Su intervención se orienta específicamente al análisis financiero y patrimonial de los imputados, aportando capacidades técnicas especializadas que fortalecen la acusación. Su exclusión, lejos de corregir un desequilibrio procesal, debilita la capacidad del Estado para enfrentar estructuras delictivas complejas, caracterizadas por tramas de corrupción, lavado de activos y criminalidad organizada.
La experiencia nos demuestra que la facultad de querellar a cargo de la UIF ha tenido un rol decisivo en la investigación y juzgamiento de casos complejos en causas judiciales de corrupción, comprobando ser una herramienta efectiva para el esclarecimiento y sanción de casos de corrupción, lavado de activos y delitos económicos complejos, especialmente en contextos de alto impacto institucional. Específicamente, la participación de la UIF como querellante ha permitido:
- impulsar líneas de investigación desatendidas por otros actores del proceso;
- aportar peritajes técnicos en materia financiera y patrimonial;
- solicitar medidas cautelares para asegurar activos;
- respaldar la acusación fiscal en juicio oral.
Durante la gestión del Presidente Mauricio Macri (2016–2019), esta facultad de la UIF fue ejercida con resultados concretos, tales como:
- En la causa Ciccone, la detención del exvicepresidente Amado Boudou fue solicitada exclusivamente por la UIF durante el juicio oral.
- En la Ruta del Dinero K, la UIF fue el único actor que planteó el rol de Lázaro Báez como testaferro de los expresidentes Néstor y Cristina Kirchner, aportando prueba indiciaria y solicitando en tres oportunidades la declaración indagatoria de la expresidenta, hasta que la Cámara Federal ordenó al juez su cumplimiento.
- En el caso Muñoz, exsecretario privado de la expresidenta, se detectaron inversiones en el exterior por 70 millones de dólares provenientes de hechos de corrupción. La UIF impulsó la recuperación de más de 30 millones de dólares en las Islas Turks and Caicos, disputando incluso con la Corona Británica la prevalencia de medidas cautelares argentinas.
Estas intervenciones resultaron decisivas no sólo para afianzar imputaciones, sino también para lograr la identificación y repatriación de activos sustraídos al Estado. Suprimir la facultad de querellar afectará investigaciones penales en curso y procesos próximos juicio oral como Hotesur /Los sauces o Cuadernos, limitando la capacidad estatal para actuar de manera eficaz en la etapa de juicio oral, donde la complejidad técnica de la prueba requiere especialización.
La intervención de la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC) y el acceso a información sensible.
También genera serias preocupaciones institucionales la habilitación de la AFC a intervenir en la gestión de la Ciberseguridad de la UIF.
Debe advertirse que las de bases de datos sobre ciudadanos argentinos, con información sensible, patrimonial, bancaria y fiscal de personas físicas y jurídicas se encuentran protegidas por el deber de secreto prevista en la legislación vigente.
Cualquier afectación a esta obligación debe ser dispuesta por ley del congreso respetando estándares internacionales y garantías constitucionales básicas.
¿Cuál es entonces nuestra posición?
El decreto N° 274/2025 introduce modificaciones con consecuencias significativas para la estructura institucional de prevención y persecución de delitos económicos complejos. En particular, la eliminación de la facultad de la UIF de querellar implica un debilitamiento institucional que tendrá consecuencias directas en investigaciones y procesos en curso en causas de alto impacto institucional, debido a que se reduce al mínimo la intervención de un organismo técnico y especializado como la UIF.
Tanto por la amplitud de su contenido, el alcance e impacto institucional, así como posibles derechos afectados, el contenido del decreto debería ser materia de tratamiento, debate y aprobación por parte del Congreso de la Nación.
Contrariamente a lo expresado por el Ministro de Justicia (respecto de la supuesta necesidad de “equiparar las armas” entre la defensa y la acusación), la UIF ha sido fundamental como auxiliar técnico del Ministerio Público Fiscal. Su exclusión, lejos de corregir un desequilibrio procesal, debilita la capacidad del Estado para enfrentar estructuras delictivas complejas, caracterizadas por tramas de corrupción, lavado de activos y criminalidad organizada.
La eliminación de esta facultad debilita sensiblemente la posición acusadora en la etapa más crítica del proceso penal: el juicio oral. Esto resulta especialmente grave en causas de inminente debate, como Hotesur / Los Sauces o Cuadernos, donde la intervención técnica de la UIF resulta clave para sostener la acusación. Al restringir las capacidades del Estado frente a delitos de alta complejidad, la medida crea condiciones propicias para la impunidad de hechos de corrupción con altísimo impacto institucional.
Martín Casares es Coordinador de la Mesa de Justicia de la Fundación Pensar
Jimena de la Torre es Consejera en el Consejo de la Magistratura de la Nación
Mariano Federici fue titular de la Unidad de Información Financiera durante el Gobierno de Mauricio Macri
Bernardo Saravia Frias fue Procurador del Tesoro de la Nación durante el Gobierno de Mauricio Macri